Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los administradores o administradoras electorales
Art. 9
9 / 55En vigor desde 20 sept 2015
Los/las representantes generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones presentarán un escrito ante la Junta Electoral de Galicia, antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de elecciones, con el nombre del administrador o administradora general. Al escrito habrá de acompañarse la declaración de aceptación de la persona designada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-9