Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los administradores o administradoras electorales

Art. 9

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En vigor desde 20 sept 2015
Los/las representantes generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones presentarán un escrito ante la Junta Electoral de Galicia, antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de elecciones, con el nombre del administrador o administradora general. Al escrito habrá de acompañarse la declaración de aceptación de la persona designada.
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