Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los administradores o administradoras electorales
Art. 8
8 / 55En vigor desde 20 sept 2015
1. La designación de los administradores o administradoras de las candidaturas se efectuará por escrito ante la junta electoral provincial correspondiente por sus respectivos o respectivas representantes en el acto de presentación de las candidaturas. Al escrito habrá de acompañarse la declaración de aceptación de la persona designada.
2. Las juntas electorales provinciales comunicarán a la Junta Electoral de Galicia los administradores o administradoras de las candidaturas que hayan sido designados en su circunscripción.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-8