Art. 45
Título TÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 20 sept 2015
1. Los informes de fiscalización a los que se refieren los artículos 27 y 43 de la presente ley serán objeto de publicación en la página web del Consejo de Cuentas de una manera clara, estructurada y entendible para las personas interesadas y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Dicha publicación no podrá efectuarse antes de la constancia de la recepción de tales informes por la Xunta de Galicia y por el Parlamento de Galicia. 2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán también objeto de publicación en la página web del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de la entidad pública instrumental concedente de las subvenciones.
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