Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 34
35 / 55En vigor desde 20 sept 2015
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.Cuatro de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, las subvenciones previstas en el presente capítulo serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o financiera incluida en los presupuestos generales del Estado o en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia destinada al funcionamiento de las formaciones políticas, salvo las señaladas en el artículo 2.Uno de dicha ley orgánica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-34