Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 33

34 / 55
En vigor desde 20 sept 2015
1. La cuantía anual total de estas subvenciones será la que, en su caso, se consigne para estos fines en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio correspondiente. 2. El crédito de la aplicación presupuestaria destinada a ese fin se dividirá en dos partes. Una parte se distribuirá entre las formaciones políticas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias en proporción al número de escaños obtenidos por cada una de ellas en las últimas elecciones al Parlamento de Galicia, siendo su cuantía equivalente al 40 % del importe total de la subvención. La otra, equivalente al 60 % restante, se distribuirá entre las mismas formaciones políticas en proporción a los votos obtenidos por cada una de ellas en dichas elecciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-33