Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 32

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En vigor desde 20 sept 2015
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente capítulo las formaciones políticas que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener representación parlamentaria de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones al Parlamento de Galicia. En relación con este requisito será preciso, además, que se proceda por las personas electas a la adquisición de la condición plena de diputado o diputada y al efectivo ejercicio del cargo para el que fuesen elegidas. b) Cumplir con las obligaciones que se derivan de la legislación general sobre financiación de los partidos políticos. En caso de las federaciones y coaliciones, este requisito será de aplicación tanto a estas como a las formaciones políticas federadas o coaligadas. c) No recibir donaciones de bienes inmuebles ubicados en el ámbito territorial de Galicia cando el valor de tasación de los mismos sea superior, en el plazo de un año, a 50.000 euros. d) No recibir donaciones, por parte de personas físicas que ostenten, por sí o por personas interpuestas, cargos de todo orden en empresas o sociedades que tengan contratos de cualquier naturaleza con el sector público autonómico ni de personas físicas que tengan participaciones directas o indirectas, junto con su cónyuge, persona unida por análoga relación, hijos o hijas dependientes y personas tuteladas, superiores al 10 % en empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público autonómico. 2. La vulneración de la normativa en materia de financiación electoral conllevará la minoración de la subvención anual en el importe correspondiente a las cantidades indebidamente recibidas, en tanto no quedase acreditada su devolución.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-32