Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Control y fiscalización›§ Subsección 2.ª Fiscalización por el Consejo de Cuentas y adjudicación y pago de las subvenciones
Art. 24
25 / 55En vigor desde 20 sept 2015
Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, las entidades financieras que hubiesen concedido crédito a las formaciones políticas referidas en el mismo deberán poner ese hecho en conocimiento del Consejo de Cuentas, detallando las condiciones de los créditos. Asimismo, en el mismo plazo, las empresas que hubiesen prestado a dichas formaciones políticas servicios o suministros subsumibles en el concepto de gastos electorales por importe superior a 10.000 euros habrán de informar sobre ello al Consejo de Cuentas.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-24