Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 abr 2015
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 44 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso de la cultura de todos los ciudadanos, así como promover la ciencia y la investigación científica en beneficio del interés general. Nuestro Estatuto de Autonomía determina en su artículo 9 las competencias exclusivas y teniendo como referencia los artículos 47, 48 y 49 del mismo, corresponde en estas materias a la Comunidad Autónoma de Extremadura la función legislativa, reglamentaria y el ejercicio de la función ejecutiva. En este sentido, y dentro del ámbito autonómico, el Gobierno de Extremadura ha venido configurando un marco jurídico con acciones tendentes a resolver algunas de las necesidades en materia de cultura; así, en 1987, mediante Decreto 23/1987, de 7 de abril, se creó el Archivo General de Extremadura. De igual forma, mediante la Ley 6/1997, de 29 de mayo se aprobó la Ley de Bibliotecas y más tarde la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura a través de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, o la Ley 2/2007, de 12 de abril, que regula los archivos y patrimonio documental de Extremadura. Si rastreamos en la historia de nuestro país, ya hallamos el origen de la figura del Cronista en la Edad Media. Posteriormente, el afán por conocer lo que acaecía en las nuevas tierras descubiertas por la Corona de Castilla fomentó el oficio del cronista, como fedatario verdadero ante las leyendas que en abundancia divulgaban e inflaban la realidad de los hechos, escribiéndose por ello páginas plagadas de exageraciones y fabulación. Así que, con acierto, hoy podemos afirmar el gran papel que para conocer la historia y sus hechos verdaderos ha desempeñado la crónica, y esto ha sido así tanto por los cronistas de los reyes cristianos como por los cronistas mayores de Indias, y, sin duda, por las interesantes crónicas que escribieron musulmanes españoles a lo largo de siete siglos de la Reconquista. Es este hecho tradicional, tan incrustado en la tradición española, el que explica que la figura del cronista oficial tenga ya una muy arraigada solera histórica en el municipalismo español. A pesar de que la figura de Cronista Oficial ya existe en no pocas localidades, hasta hoy ha carecido de una regulación en la que se contemple su régimen jurídico.
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