Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
6 / 7En vigor desde 7 abr 2015
En aquellos casos en que se haya promulgado algún tipo de normativa, reglamento o cualquier otra disposición sobre la figura del Cronista Oficial, la adaptarán a lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/31/9#disposicion-final-primera