Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2016
El plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, será de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016. Ref. BOCM-m-2015-90676
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