Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
35 / 49En vigor desde 1 ene 2016
1. Las referencias de cualquier disposición normativa a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, se entenderán realizadas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid sucede en todos sus derechos y obligaciones a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
3. El personal propio de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, continuará siéndolo del Ente de Derecho Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sin que el cambio de denominación conlleve modificación alguna en las relaciones de empleo.
4. Se integran en el patrimonio de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, la totalidad de los bienes materiales o lógicos en materia de informática y comunicaciones que formaban el patrimonio de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad Madrid.
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