Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2016
1. En 2016, los representantes de la Comunidad de Madrid en el Patronato de la Fundación ARPEGIO propondrán los acuerdos necesarios a fin de que, previos los trámites legales, se proceda a su extinción. 2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación tendrán el destino previsto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y en los Estatutos de la Fundación.
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