Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 49En vigor desde 1 ene 2016
Se crea el Consejo de Estudiantes Interuniversitario, como órgano de deliberación, consulta y participación en materia de política universitaria de los estudiantes universitarios madrileños.
El Consejo estará vinculado a la Consejería competente en materia de educación universitaria, presidido por su consejero, con representación de todas las universidades en función de su número de estudiantes. Sus funciones y organización interna serán objeto de regulación mediante reglamento.
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Proeli/es-md/l/2015/12/28/9#art-7