Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2016
Se crea el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de los jóvenes madrileños. El Consejo estará vinculado a la Consejería competente en materia de juventud. Sus funciones y organización interna serán objeto de regulación mediante reglamento.
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