Art. Disposición final primera
11 / 20En vigor desde 27 may 2015
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital, que queda con la siguiente redacción:
«2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.»
Dos. La disposición transitoria del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda redactada en los siguientes términos:
«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.»
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Proeli/es/l/2015/05/25/9#disposicion-final-primera