Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 11 may 2014
La normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán adaptarse a lo establecido en los artículos 34 y 35 en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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