Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final sexta
122 / 127En vigor desde 11 may 2014
El artículo 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, queda redactado como sigue:
«2. El período de validez de los certificados electrónicos será adecuado a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma. En el caso de los certificados reconocidos este período no podrá ser superior a cinco años.»
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Proeli/es/l/2014/05/09/9#disposicion-final-sexta