Art. Disposición final décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 11 may 2014
El Gobierno y el Ministro de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias que requieran el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
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