Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 11 may 2014
Los parámetros y requerimientos técnicos esenciales que son indispensables para garantizar el funcionamiento de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas se establecerán mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros.
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