Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional duodécima
96 / 127En vigor desde 11 may 2014
Lo previsto en la presente Ley, se entenderá sin perjuicio de las competencias y facultades que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye a la Administración Tributaria, en particular, en relación con el acceso a los datos con trascendencia tributaria.
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Proeli/es/l/2014/05/09/9#disposicion-adicional-duodecima