Art. 72
Título TÍTULO VIII

Art. 72

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En vigor desde 11 may 2014
1. La función inspectora en materia de telecomunicaciones corresponde a: a) El Ministerio de Industria, Energía y Turismo. b) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Será competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la inspección: a) De los servicios y de las redes de comunicaciones electrónicas y de sus condiciones de prestación y explotación. b) De los equipos y aparatos, de las instalaciones y de los sistemas civiles. c) Del dominio público radioeléctrico. d) De los servicios de tarificación adicional que se soporten sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas. 3. Corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en los términos establecidos en la Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la inspección de las actividades de los operadores de telecomunicaciones respecto de las cuales tenga competencia sancionadora de conformidad con esta Ley. 4. Para la realización de determinadas actividades de inspección técnica, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en materias de su competencia en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrá solicitar la actuación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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