Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Delimitación
Art. 24
24 / 127En vigor desde 11 may 2014
Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:
a) El servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo.
b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/05/09/9#art-24