Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición derogatoria única
42 / 60En vigor desde 11 nov 2014
1. Queda derogado el artículo 21 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación, y el Decreto 53/2007, de 13 de marzo, por el que se crea el Registro de Investigadores, Equipos de Investigación y Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
3. Queda derogado el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
4. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/11/06/9#disposicion-derogatoria-unica