Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 nov 2014
A partir de la entrada en vigor de esta ley, el régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal del personal laboral del sector público con presupuesto estimativo se ajustará a lo dispuesto para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo en el artículo 2 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio.
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