Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 nov 2014
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, todas las referencias al Instituto Canario de la Mujer contenidas en la normativa vigente deberán entenderse realizadas al Instituto Canario de Igualdad.
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