Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 nov 2014
El presidente, así como el secretario y los vocales de la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias, y los titulares de las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se integrarán, como presidente y vocales, respectivamente, en la Junta Económico-Administrativa de Canarias.
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