Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 29

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En vigor desde 11 nov 2014
1. La Comisión de Valoraciones de Canarias, regulada en el artículo 228 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, queda integrada en la consejería competente en materia de ordenación del territorio, que le facilitará toda la infraestructura administrativa para su adecuado funcionamiento, quedando modificado a estos efectos el referido artículo. 2. Los medios personales y materiales actualmente adscritos a la consejería competente en materia de hacienda, así como los correspondientes créditos presupuestarios, asignados al funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias, quedan integrados en la consejería competente en materia de ordenación del territorio. 3. El personal que a la entrada en vigor de esta ley se encuentre prestando efectivamente servicios en la Comisión de Valoraciones de Canarias por atribución temporal de funciones, comisión de servicios u otra situación similar quedará adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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