Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 20

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En vigor desde 11 nov 2014
La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se modifica en los siguientes términos: Uno. El artículo 7 queda redactado en la forma siguiente: «Artículo 7. Estrategia de igualdad de género. 1. El Gobierno de Canarias adoptará, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de igualdad, la estrategia de actuación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de intervención, de carácter transversal a todas las políticas y competencias sectoriales y de naturaleza vinculante para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. 2. La Estrategia de Igualdad de Género es el instrumento director que articula y define las prioridades, la estrategia general del Gobierno de Canarias para la implantación de la transversalidad de género y los métodos de trabajo para llevarla a cabo. Su elaboración y tramitación se realizará por el Instituto Canario de Igualdad. 3. La Estrategia de Igualdad de Género definirá las líneas estratégicas de intervención en materia de igualdad de género, fijando el periodo de tiempo en que deba ser evaluada.» Dos. El artículo 8 queda redactado en la forma siguiente: «Artículo 8. Programas operativos departamentales. La Estrategia de Igualdad de Género se concretará por los departamentos del Gobierno de Canarias en programas operativos que se dotarán del presupuesto y los recursos humanos suficientes que los hagan viables y efectivos, en los términos previstos en las leyes de presupuestos y en los escenarios presupuestarios aprobados por el Gobierno.»
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eli/es-cn/l/2014/11/06/9#art-20