Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 11 nov 2014
Se añade una nueva disposición adicional, segunda-bis, a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias: «Disposición adicional segunda-bis. Gestión de los residuos de envases. 1. Con fecha 30 de agosto de 2016, transcurridos por tanto tres años desde la autorización como Sistema Integrado de Gestión de envases usados y residuos de envases a Ecoembalajes España, SA (Ecoembes), otorgada por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y desarrollada la misma conforme al Convenio de 4 de abril de 2014, la consejería competente en materia de sostenibilidad ambiental deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias, previa evaluación y como dato oficial, las tasas de recogidas de residuos de envases de Canarias y de cada una de las islas. 2. Si no se hubiera alcanzado como media de Canarias la media española en la recuperación de envases, se procederá a realizar una prueba-piloto en isla no capitalina del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). La media española se verificará según datos oficiales del ministerio correspondiente o de la Comisión Europea. 3. Se autoriza al Gobierno, previa audiencia a los cabildos insulares, a la determinación de los parámetros de evaluación de cumplimiento de los objetivos del sistema integrado de gestión, así como –en su caso– de cuantos aspectos fueran necesarios para la realización de la prueba-piloto del SDDR, especialmente el apoyo financiero inicial y los que afecten al mercado interior, el transporte, la industria local, la distribución y los consumidores. 4. Los resultados de las evaluaciones realizadas serán tenidos en cuenta, en uno y otro caso, para determinar el grado de cumplimiento de las Directivas comunitarias sobre residuos de envases y la idoneidad de uno u otro sistema a las condiciones singulares de Canarias.»
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