Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
18 / 60En vigor desde 11 nov 2014
Se añade un segundo párrafo al artículo 19.1 c) de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, del siguiente tenor:
«No obstante, en los eventos de deporte profesional o semiprofesional podrá realizarse publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a los veinte grados centesimales.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/11/06/9#art-18