Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
40 / 49En vigor desde 6 ago 2014
1. Los titulares de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves ya existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que no dispongan de un análisis cuantitativo de riesgo evaluado de acuerdo con el título VI del reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 30/2010, de 2 de marzo, deben presentar al órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial dicho análisis, que debe ser elaborado de acuerdo con sus instrucciones y dentro de los plazos que establezca.
2. A los establecimientos a los que se refiere la presente disposición no les es de aplicación la tasa por la evaluación regulada por el capítulo X del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
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Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#disposicion-transitoria-tercera