Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 ago 2014
Los organismos de control autorizados antes de la entrada en vigor de la presente ley quedan habilitados para seguir actuando en el nuevo régimen de declaración responsable, establecido y regulado por esta ley, sin tener que realizar ningún trámite ni liquidar ninguna tasa.
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