Art. Disposición final quinta
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Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 6 ago 2014
El Gobierno, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar un proyecto de ley que regule el régimen jurídico de la inspección técnica de vehículos, que debe incluir la derogación de los preceptos de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, que permanecen vigentes.
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