Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 ago 2014
1. Se modifican los capítulos II, IV, VI y VII del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que quedan redactados del siguiente modo: «CAPÍTULO II Tasa por la verificación posterior de los datos de la declaración responsable de los organismos de control 14.2-1 Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y las obligaciones que son exigibles a los organismos de control que inician su actividad en Cataluña o que declaran la modificación de sus datos, así como su posterior inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña. 14.2-2 Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control que inician su actividad en Cataluña y que presentan una declaración responsable con anterioridad al inicio de la actividad o que declaran la modificación de sus datos. 14.2-3 Devengo. La tasa se devenga mediante el certificado de inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña del organismo de control o de la modificación de sus datos. Se exige el importe de la tasa en el momento de presentar la declaración responsable. 14.2-4 Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las declaraciones responsables o de las modificaciones de datos que se tramiten, es la siguiente: Declaraciones responsables de organismos de control: 200 euros. Declaraciones de modificación de datos de organismos de control: 150 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. CAPÍTULO IV Tasa por el control y la supervisión de los organismos de control o de las empresas de distribución 14.4-1 Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los organismos de control o de las empresas de distribución de gases combustibles por canalización que actúan en Cataluña, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. 14.4-2. Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control o las empresas de distribución de gases combustibles por canalización que actúan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede repercutirse sobre los usuarios finales. 14.4-3. Devengo. La tasa se devenga mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que lleve a cabo el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. Se exige el importe de la tasa mensualmente, en el momento en que el sujeto pasivo remita al órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial la relación de actuaciones que dé origen a la actividad de control y supervisión. 14.4-4. Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que hayan efectuado los organismos de control o las empresas de distribución de gases combustibles por canalización, las cuales tienen que ser objeto del control y la supervisión del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, es la siguiente: Actuaciones de inspección: Inspecciones periódicas nivel A: 10 euros por inspección. Inspecciones periódicas nivel M: 6 euros por inspección. Inspecciones periódicas nivel B: 2,5 euros por inspección. Los niveles de inspección que corresponden a cada tipo de instalación de cada ámbito reglamentario son los siguientes: Ámbito reglamentario Tipo instalación Nivel inspección AR-01 Reglamento de aparatos de elevación y manutención. Ascensores. M Grúas torre. A Grúas móviles autopropulsadas. A AR-02 Reglamentos electrotécnicos de baja y alta tensión. Baja tensión. Con memoria técnica. M Con proyecto (potencia ≤ 50KW). M Con proyecto (potencia > 50KW). A Alta tensión. A AR-03 Reglamento de equipos a presión. Clase 1. M Clase 2. A AR-04 Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos. Clase segunda. A Clase tercera (volumen ≤ 500m 3 ). M Clase tercera (volumen > 500m 3 ). A AR-05 Reglamento para plantas e instalaciones frigoríficas. M AR-06 Reglamento de gases combustibles. Depósitos de gases licuados del petróleo (GLP). Con memoria técnica. M Con proyecto. A Plantas de gas natural licuado (GNL). A Estaciones de servicio de gas. A Instalaciones receptoras. Instalación individual (potencia ≤ 70 KW). B Instalación individual (potencia > 70 KW). M Instalación común (potencia ≤ 2.000 KW). M Instalación común (potencia > 2.000 KW). A AR-07 Reglamento de instalaciones petrolíferas. A AR-08 Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Clase 1.1. B Clase 1.2. M Clase 2. A AR-09 Reglamento de bancos solares en establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial. M AR-10 Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves. Nivel bajo. A Nivel alto. A Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. CAPÍTULO VI Tasa por la verificación de los datos de la declaración responsable de las instalaciones y los aparatos 14.6-1 Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación de los datos correspondientes a la declaración responsable para dar de alta las instalaciones, así como la tramitación y la anotación de la inscripción o de la modificación de sus datos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña. 14.6-2 Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de las instalaciones y los aparatos que presentan una declaración responsable o que declaran la modificación de sus datos que deben ser inscritos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña. Sin embargo, si la presentación de la declaración responsable y la tramitación electrónica en la Oficina de Gestión Empresarial de la inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña se realiza mediante un organismo de control, es él el sujeto pasivo sustituto, el cual debe hacer repercutir el importe de la tasa a quien la presente. 14.6-3 Devengo. La tasa se devenga mediante el certificado de la inscripción o la modificación de los datos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña. Se exige el importe de la tasa en el momento de la presentación de la declaración responsable. Sin embargo, si la presentación de la declaración responsable y la tramitación electrónica en la Oficina de Gestión Empresarial de la inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña se realiza mediante un organismo de control, le corresponde a él efectuar el cobro de la tasa e ingresarla, de acuerdo con las instrucciones correspondientes, al órgano de la Administración de la Generalidad competente. 14.6-4 Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las declaraciones responsables o de las declaraciones de modificaciones de datos que se tramiten, es la siguiente: Declaraciones responsables de instalaciones y aparatos: 30 euros. Declaraciones de modificación de datos de instalaciones y aparatos: 10 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. CAPÍTULO VII Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña 14.7-1 Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el control del cumplimiento de las condiciones de seguridad, así como la tramitación y la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña. 14.7-2 Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de las instalaciones y los aparatos que soliciten las inspecciones periódicas obligatorias establecidas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables. Sin embargo, es sujeto pasivo sustituto el organismo de control que efectúa la inspección, el cual debe hacer repercutir el importe de la tasa a quien la solicite. 14.7-3 Devengo. La tasa se devenga mediante el certificado de la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña. Se exige el importe de la tasa en el momento en que se realiza la inspección . Sin embargo, corresponde al organismo de control que efectúa la inspección cobrar esta tasa e ingresarla, de acuerdo con las instrucciones correspondientes, al órgano competente de la Administración de la Generalidad. 14.7-4 Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos que se efectúen, queda fijada en la cantidad de 10 euros. Este importe puede ser revisado anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.» 2. Se añade un nuevo capítulo, el XIII, al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto: «CAPÍTULO XIII Tasa por la verificación posterior de los datos de la declaración responsable de las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos y de los talleres de reparación de vehículos automóviles 14.13-1. Hecho imponible El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y las obligaciones que son exigibles a las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos o a los talleres de reparación de vehículos automóviles que tienen las instalaciones en Cataluña, o que declaran la modificación de sus datos, así como su posterior inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña. 14.13-2. Sujeto pasivo Los sujetos pasivos de esta tasa son las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos y los talleres de reparación de vehículos automóviles que presentan una declaración responsable al inicio de su actividad, o que declaran la modificación de sus datos. 14.13-3. Devengo La tasa se devenga mediante el certificado de inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña de la empresa o del taller, o de la modificación de sus datos. Se exige el importe de la tasa en el momento en que se presenta la declaración responsable. 14.13-4. Cuota La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las declaraciones responsables o de las modificaciones de datos que se tramiten, es la siguiente: Declaraciones responsables de empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos o de talleres de reparación de vehículos automóviles: 100 euros. Declaraciones de modificación de datos de empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos o de talleres de reparación de vehículos automóviles: 50 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.» 3. Se añade un nuevo capítulo, el XIV, al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto: «CAPÍTULO XIV Tasa por la evaluación de los documentos que tienen que presentar los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves 14.14-1 Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la evaluación de los documentos que tienen que presentar los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves. Estos documentos pueden ser los siguientes: a) Análisis de riesgo. b) Información básica para la elaboración del plan de emergencia exterior. c) Análisis cuantitativo de riesgo. 14.14-2 Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves. 14.14-3 Devengo. La tasa se devenga mediante la expedición del documento de evaluación. Se exige el importe de la tasa en el momento en que se presenta la documentación para ser evaluada. 14.14-4 Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las evaluaciones que se soliciten, es la siguiente: a) Evaluación del análisis de riesgo: Cuota fija: 2.460 euros. Cuota variable: 340 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos al exterior de los límites del establecimiento. b) Evaluación de la información básica por la elaboración del plan de emergencia exterior: 150 euros. c) Evaluación del análisis cuantitativo de riesgo: Cuota fija: 2.460 euros. Cuota variable: 380 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos al exterior de los límites del establecimiento. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.» 4. Se añade un nuevo capítulo, el XV, al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto: «CAPÍTULO XV Tasa por la autorización o la modificación de la autorización de los organismos notificados 14.15-1 Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación de los requisitos y las obligaciones que son exigibles a los organismos notificados que solicitan ser autorizados o la modificación de los datos de su autorización, así como la tramitación del expediente de autorización o de modificación de los datos de la autorización y su inscripción o anotación en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña. 14.15-2 Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos notificados que solicitan ser autorizados o la modificación de los datos de su autorización. 14.15-3 Devengo. La tasa se devenga mediante la resolución de autorización como organismo notificado o la modificación de los datos de su autorización. Se exige el importe de la tasa en el momento en que se presenta la solicitud de autorización o de modificación de datos. 14.15-4 Cuota. La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de autorización, es la siguiente: Autorización de organismos notificados: 700 euros. Modificación de la autorización de organismos notificados: 600 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.» 5. La recaudación procedente de las tasas de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX , XIII, XIV y XV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tienen carácter finalista y se destinan a llevar a cabo actuaciones de control y supervisión de la seguridad industrial.
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