Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria
41 / 49En vigor desde 6 ago 2014
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, salvo el título 1; los capítulos 1 y 3 del título IV; el título V; las disposiciones adicionales cuarta, quinta, séptima y octava; la disposición transitoria cuarta, y la disposición final primera, de los que solamente queda vigente la parte que regula la inspección técnica de vehículos.
b) El Reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 30/2010, de 2 de marzo, salvo los títulos 4, 7 y 8; las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava, y las disposiciones transitorias quinta y séptima. De los títulos 1 y 2, de la disposición adicional segunda y de la disposición transitoria sexta solamente queda vigente la parte que regula la inspección técnica de vehículos.
c) El Decreto 363/2004, de 24 de agosto, por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
d) El artículo 3.1. b , 3.2. b y c de la Orden EMO/332/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
e) Los artículos 10.1, 10.2, 13, 16.1, 16.2, 21.2, 21.3, 25.2, 25.3, 31.2, 31.3, 35.1, 35.2, 35.3, 38.2, 38.3, 42, 43, 44, 47, 49.1. a , 49.2, 49.3 y 50, y los apartados 2.1. c , 2.2, 3.2 y 3.3 de la disposición adicional primera de la Orden IUE/470/2009, de 30 de octubre, que regula la aplicación del Reglamento de equipos a presión en Cataluña.
f) Los artículos 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 16, 22, 24 y 26, y el capítulo 6 de la Orden de 20 de noviembre de 1998, sobre el procedimiento de actuación de las empresas instaladoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las instalaciones petrolíferas para uso propio reguladas por la instrucción técnica complementaria MI-IP03, Instalaciones petrolíferas para uso propio, del Reglamento de instalaciones petrolíferas.
g) Los artículos 5.1, 5.2, 5.3, 6.1, 6.2, 6.3, 7, 8, 10, 12 y 13, y el capítulo 4 de la Orden de 31 de mayo de 1999, por la que se regula la aplicación del Real decreto 1314/1997, de 1 de agosto, de disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
h) Los artículos 7, 9 y 12 de la Orden de 30 de diciembre de 1986, por la que se regula la aplicación del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real decreto 2291/1985.
i) Los artículos 5, 7, 8, 9.4, 12.3, 12.4 y 13, y el capítulo 6 de la Orden de 2 de febrero de 1990, por la que se regula el procedimiento de actuación administrativa para la aplicación de los reglamentos electrotécnicos para alta tensión a las instalaciones privadas.
j) Los artículos 8, 10, 13, 16, 17 y 21, y el capítulo 5 de la Orden de 28 de marzo de 1996, sobre el procedimiento de actuación de las empresas instaladoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las instalaciones de gases combustibles.
k) El título 1 del Anexo del Orden IUE/361/2010, del 17 de junio, por la que se establece el importe máximo de las tarifas que tienen que abonar los destinatarios de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos a los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial.
2. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo que establece la presente ley o la contradigan.
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Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#disposicion-derogatoria