Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 6 ago 2014
Se inscriben de oficio en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña los datos de instalaciones que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en los distintos registros específicos a los que se refieren los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
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