Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 49En vigor desde 6 ago 2014
El órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial debe disponer de la información pertinente sobre los incidentes y accidentes que se produzcan en los establecimientos, las instalaciones y los productos, y determinar los mecanismos de análisis y explotación pertinentes a los efectos preventivos establecidos por la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-5