Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 6 ago 2014
1. Los establecimientos, las instalaciones y los productos deben ser proyectados, fabricados, instalados, utilizados y mantenidos de modo que no comprometan la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente más allá del riesgo industrial aceptable. 2. Se entiende que los establecimientos, las instalaciones y los productos son conformes con lo dispuesto por el apartado 1 si cumplen las siguientes condiciones: a) Ser utilizados de acuerdo con la finalidad y el uso que les son propios. b) Haber sido proyectados, fabricados, instalados, utilizados, mantenidos e inspeccionados de acuerdo con la normativa vigente. c) Ser conformes con las condiciones establecidas por la autorización o la licencia, si son preceptivas. 3. Los requerimientos técnicos obligatorios que deben cumplir los establecimientos, las instalaciones y los productos son regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos aplicables. 4. Los titulares de las instalaciones que, de acuerdo con el reglamentación técnica, deben inscribirse en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña deben presentar una declaración responsable al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, previamente a la puesta en servicio de las instalaciones, mediante la Oficina de Gestión Empresarial o por cualquier otro de los medios establecidos por el artículo 38.4 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o por el artículo 25.1 y 2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en que manifiesten que cumplen los requisitos preceptivos, de acuerdo con los reglamentos técnicos y el resto de normativa aplicable en materia de seguridad industrial, y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante la vida útil de las instalaciones. 5. En caso de que la declaración responsable citada por el apartado 4 haga referencia a un proyecto técnico, es preciso explicitar los datos necesarios para poder identificarlo. 6. La Oficina de Gestión Empresarial debe publicar los modelos de declaración responsable en su sitio web. 7. La presentación de la declaración responsable a la que se refiere el apartado 4 habilita a los titulares de las instalaciones sujetos al ámbito de la normativa de seguridad industrial para ponerlas en funcionamiento con carácter inmediato, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad de la que forma parte la instalación. Las administraciones locales que deban habilitar el inicio de una actividad económica no pueden solicitar la presentación de documentación adicional ni establecer requisitos o trámites complementarios en materia de seguridad industrial con relación a dichas instalaciones.
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eli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-4