Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

23 / 49
En vigor desde 6 ago 2014
1. El personal inspector del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial tiene las siguientes facultades: a) Acceder a los establecimientos y las instalaciones sujetos a los reglamentos técnicos de seguridad industrial para cumplir la función inspectora y, si procede, realizar las inspecciones sin previo aviso. b) Requerir la comparecencia de los titulares de los establecimientos y las instalaciones sujetas a inspección o de quien les representa, estableciendo el día y la hora con suficiente antelación. c) Realizar las diligencias necesarias para comprobar el cumplimiento de lo establecido por los reglamentos técnicos de seguridad industrial. d) Hacerse acompañar, en las visitas de inspección, por el personal que considere necesario para ejercer adecuadamente la función inspectora. e) Requerir a los titulares o a los responsables de los establecimientos y las instalaciones sujetas a inspección información sobre el cumplimiento de los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables, o la ejecución de determinadas operaciones de funcionamiento de los establecimientos y las instalaciones que sean necesarias para efectuar la inspección, así como concertar y realizar las entrevistas que considere oportunas con los titulares o responsables o con el personal de los establecimientos y las instalaciones. f) Inspeccionar los documentos, expedientes y registros que tengan relación directa con la seguridad industrial y que considere que son necesarios para cumplir la función inspectora. g) Realizar las evaluaciones, tomar las muestras y registrar las imágenes que considere necesarias, teniendo en cuenta lo establecido por la normativa de propiedad industrial. h) Ordenar, como medida cautelar, interrumpir el funcionamiento de las instalaciones en caso de que este conlleve un peligro inminente. El órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial puede suspender o modificar dicha interrupción por causas justificadas. i) Acceder a las dependencias de los organismos de control y de otros agentes de la seguridad industrial para verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-23