Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 6 ago 2014
La Administración de la Generalidad puede establecer convenios y protocolos con los colegios profesionales y otras entidades de derecho público con el fin de colaborar con sus trabajos de revisión documental y control técnico. Estos convenios y protocolos deben determinar el alcance y las condiciones de la colaboración.
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