Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 49En vigor desde 6 ago 2014
La Administración competente en materia de seguridad industrial debe garantizar que en la prestación del servicio de inspección se cumplen los siguientes principios:
a) La universalidad en la prestación del servicio.
b) La continuidad y exclusividad en la prestación del servicio.
c) La independencia, la objetividad, la imparcialidad y la integridad en las actuaciones.
d) La transparencia y la información a la ciudadanía.
e) La efectividad en la protección del medio ambiente.
f) La contribución a la reducción de los riesgos de las instalaciones.
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Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-18