Art. 18
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

18 / 49
En vigor desde 6 ago 2014
La Administración competente en materia de seguridad industrial debe garantizar que en la prestación del servicio de inspección se cumplen los siguientes principios: a) La universalidad en la prestación del servicio. b) La continuidad y exclusividad en la prestación del servicio. c) La independencia, la objetividad, la imparcialidad y la integridad en las actuaciones. d) La transparencia y la información a la ciudadanía. e) La efectividad en la protección del medio ambiente. f) La contribución a la reducción de los riesgos de las instalaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-18