Título TÍTULO III
Art. 17
17 / 49En vigor desde 6 ago 2014
Los organismos de control en materia de seguridad industrial tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los requisitos establecidos por la presente ley.
b) Cumplir las funciones que les corresponden como organismos de control, de forma ajustada a la realidad de los hechos y de acuerdo con la correcta aplicación de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, el resto de la normativa aplicable y las instrucciones que establezca el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
c) Asegurar la calidad de los servicios de inspección que realizan y la del servicio a los usuarios, de acuerdo con la normativa aplicable y las instrucciones del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
d) Mantener la exclusividad de las actuaciones inspectoras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12.3.
e) Realizar la actuación inspectora, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12.3.
f) Tener personal inspector con la competencia profesional pertinente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16.2.
g) Garantizar la independencia, la imparcialidad y la integridad de sus actuaciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15.5.
h) Adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio de inspección que establezca el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
i) Comunicar al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial las actuaciones inspectoras que realizan y facilitarle la información correspondiente de las mismas, de acuerdo con las instrucciones que establezca este órgano.
j) Garantizar la confidencialidad de la información que hayan podido obtener durante las actuaciones y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
k) Ingresar al órgano de la Administración de la Generalidad competente el importe de las tasas que les corresponden como organismos de control, así como el importe de las tasas provenientes del cobro a los sujetos pasivos que les soliciten los servicios, de acuerdo con lo establecido por la normativa sobre tasas y precios públicos de la Generalidad y las instrucciones del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
l) Actualizar anualmente la cuantía correspondiente a la póliza de responsabilidad, o garantía equivalente, en los términos establecidos por la legislación vigente.
m) Comunicar al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, mediante la Oficina de Gestión Empresarial, cualquier modificación en los ámbitos reglamentarios en los que actúa, así como en los datos relativos a la ubicación de sus dependencias. La Oficina de Gestión Empresarial inscribe de oficio estas modificaciones de datos en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña.
n) Comunicar al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial las tarifas que propone aplicar a cada uno de sus ámbitos de actuación.
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Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-17