Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 6 ago 2014
1. Los organismos de control deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una acreditación de su competencia técnica que incluya los ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial y todas las oficinas o dependencias de atención al público donde actúan. b) Tener una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros o una garantía equivalente en los términos establecidos por la legislación vigente. 2. La competencia técnica de los organismos de control implica que poseen los recursos humanos, medios materiales y procedimientos de trabajo suficientes e idóneos para llevar a cabo las funciones de inspección que les corresponden, y que actúan con independencia, imparcialidad e integridad. Las funciones de inspección y todas las de carácter técnico deben ser realizadas por técnicos competentes de la materia específica que corresponda. 3. La competencia técnica de los organismos de control se demuestra con una acreditación vigente, de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17.020, con las condiciones establecidas por la normativa aplicable y las instrucciones del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. 4. La acreditación a la que se refiere el apartado 3 debe ser emitida por un organismo nacional de acreditación, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 765/2008. 5. Las actividades del organismo de control y de su personal directivo e inspector son incompatibles con toda vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pueda afectar su independencia e influir el resultado de las inspecciones que realizan. 6. Los organismos de control que deseen llevar a cabo el trabajo de recepción de las declaraciones responsables para poner en funcionamiento las instalaciones y su posterior envío electrónico a la Oficina de Gestión Empresarial para que las inscriba en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña deben adaptarse a los procedimientos y utilizar las herramientas de tramitación que determine el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
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eli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-16