Título TÍTULO III
Art. 12
12 / 49En vigor desde 6 ago 2014
1. Los servicios de inspección del control reglamentario de la seguridad industrial son prestados por los organismos de control en materia de seguridad industrial, en un régimen jurídico de declaración responsable.
2. El Gobierno debe asegurar la universalidad del servicio de inspección mediante prestación subsidiaria en el supuesto de que sea necesario por falta de iniciativa privada o porque deje de darse el servicio. En tal caso, el Gobierno puede prestar el servicio mediante gestión directa o utilizar cualquier otro sistema de gestión indirecta, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.
3. El organismo de control que inicia una actuación inspectora debe prestarla hasta su finalización. El titular del establecimiento o la instalación en casos justificados puede solicitar al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial que resuelva que la actuación se termine prestando con la intervención de otro organismo de control. Este órgano competente debe resolver la solicitud motivadamente, previa audiencia, si procede, del organismo de control que inició la actuación.
4. Los certificados emitidos por el personal inspector de los organismos de control tienen la misma validez jurídica que los emitidos por el personal inspector del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
5. Si los titulares de las instalaciones no están de acuerdo con los certificados emitidos por el personal inspector de los organismos de control, pueden presentar una reclamación ante el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, el cual debe realizar las comprobaciones necesarias y debe tramitar la reclamación de acuerdo con la normativa aplicable de procedimiento administrativo. Mientras la reclamación no se resuelva, los titulares de las instalaciones no pueden solicitar la misma inspección a otro organismo de control.
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Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-12