Título TÍTULO II
Art. 11
11 / 49En vigor desde 6 ago 2014
1. El planeamiento urbanístico debe evitar que las zonas con un riesgo industrial superior al aceptable sean urbanizadas o que en ellas se edifiquen elementos vulnerables, salvo en el caso de las obras que tengan por finalidad la prevención de este riesgo, en los términos establecidos por la normativa de urbanismo.
2. La ordenación de la implantación y la distribución de los usos en el territorio que realice el planeamiento urbanístico debe respetar las distancias mínimas de seguridad entre los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves y las zonas de vivienda permanente, las zonas de concurrencia pública, las zonas de interés natural y los demás elementos vulnerables.
3. Simultáneamente al trámite de información pública de los planes urbanísticos que permitan la implantación de establecimientos en que pueden producirse accidentes graves o que afecten las inmediaciones de establecimientos ya existentes, debe solicitarse un informe preceptivo y vinculante al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. A tal efecto, en casos justificados este órgano puede requerir a los titulares de los establecimientos ya existentes que presenten un análisis cuantitativo de riesgo, que debe estar elaborado de acuerdo con sus instrucciones.
4. Se requiere al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial un informe, de carácter preceptivo y vinculante, previo a la implantación de nuevos establecimientos en que pueden producirse accidentes graves y a la realización de cambios o modificaciones sustanciales en los ya existentes. A tal efecto, los titulares de los establecimientos deben presentar a dicho órgano un análisis cuantitativo de riesgo, que debe estar elaborado de acuerdo con sus instrucciones.
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Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-11