Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2015
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO I La Generalitat promueve la presente ley, consciente de la necesidad de favorecer y facilitar el crecimiento de la industria y la creatividad cultural, así como de definir un modelo de mecenazgo cultural, científico y deportivo en la Comunitat Valenciana, dentro del marco legal estatal y en desarrollo de las competencias propias. El marco legal estatal se asienta básicamente sobre la existencia de dos Leyes; una de naturaleza fiscal, la actual Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuyo cometido es regular los beneficios del mecenazgo a los efectos fiscales, y la Ley 50/2002, de 23 de diciembre, de Fundaciones, que concibe a la fundación como la persona jurídica conformada con un patrimonio adscrito a un fin de interés general a través de la cual se materializa, entre otras, las acciones de mecenazgo; aunque dicha función de mecenas también la pueden realizar aquellas asociaciones que tienen entre sus fines actividades de interés general. Ante este estado de cosas, la ley introduce medidas complementarias y un nuevo modelo de mecenazgo que aprovecha todo el potencial de esta institución y de su importante función social, consistente en destinar fondos y aportaciones económicas de particulares, personas físicas y jurídicas, para fines de interés general, como la promoción de la cultura, la ciencia o el deporte. Para ello, el mecenazago deber ser regulado y entendido como una institución amplia, que va más allá de modelos de personas jurídicas (como las fundaciones) y que no se puede limitar a simple beneficios fiscales, sino que debe generar una auténtica cultura de mecenazgo que sea capaz de implicar activamente a toda la ciudadanía en la sostenibilidad económica y desarrollo de la actividad cultural, científica y deportiva, ya que el sistema debe hacer compatibles las grandes acciones de mecenazgo cultural con el hecho de que cualquier persona física pueda colaborar directamente en acciones de mecenazgo a través de pequeñas aportaciones (micromecenazgo), lo que permite a todos ser partícipes de la promoción de la cultura, la ciencia y el deporte y desarrollar una gran labor social. Cierto es que esta ley focaliza su actuación, dentro del marco legal estatal, en el mecenazgo cultural, científico y deportivo, a pesar de que la indicada Ley 49/2002, en su artículo 3, ofrece un ámbito de actuación mucho mayor; pero es verdad que la conselleria competente en las materias concernidas quiere aprovechar la institución del mecenazgo para desarrollar una política activa de promoción de las creaciones intelectuales que dinamice la industria cultural y científica en la Comunitat Valenciana, así como la actividad deportiva entre sus ciudadanos. Por ello, quedan fuera de esta ley otras acciones de cooperación y «mecenazgo social», ya que dichas acciones sociales de beneficencia requieren de políticas y regulaciones distintas, sin desconocer por ello que este nuevo modelo de mecenazgo que se contiene en la presente ley puede ser adaptado a otros ámbitos del estado de bienestar, como el sociosanitario y el de la cooperación internacional. II El derecho al acceso a la cultura se recoge en el artículo 44 de la Constitución Española como un derecho de todos que los poderes públicos deben promover y tutelar. Paralelamente, y en la misma línea, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 12 que la Generalitat procurará, asimismo, la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la ley competente. Con dicha finalidad, la presente ley se ampara en las competencias exclusivas asumidas por la Generalitat en el artículo 49.1.4.ª del Estatuto de Autonomía en materia de cultura; en el artículo 49.1.5.ª en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española; y en el artículo 49.1.7.ª en materia de investigación, academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana, de fomento y desarrollo de la I+D+i, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Asimismo, hay una estrecha vinculación entre la existencia de una cultura específicamente valenciana y la posesión de una lengua propia. Por esta razón, el texto de la ley pone un énfasis especial en aplicar a la promoción cultural el mandato contenido en el apartado 5 del artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana –«se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano»– que proviene del artículo 3.3 de la Constitución Española: «la riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección». Por su parte, los incentivos fiscales autonómicos de la actividad cultural y del mecenazgo se introducen al amparo de las competencias asumidas en materia fiscal conforme a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y a la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalitat y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Igualmente, el artículo 30.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, ya recoge la posibilidad de que la Generalitat y las corporaciones locales podrán exceptuar y bonificar respecto de obligaciones fiscales los actos y manifestaciones relacionados con el fomento, divulgación y extensión de la cultura valenciana, con especial consideración a las que comporten el uso del valenciano. A su vez, la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, incluido el científico-técnico, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran. La Estrategia Europea para el Crecimiento (Europa 2020) ha establecido las bases de su competitividad en torno a actividades vinculadas a la creatividad, a la innovación y al talento como pilares de la sociedad del conocimiento. La cultura es, pues, en todas sus facetas, no solo un bien de interés general que pertenece a toda la sociedad y permite un desarrollo de las capacidades del individuo y sus grados de libertad, sino, además, un importante sector económico generador neto de renta y riqueza que, por su decisivo anclaje al territorio, se constituye en elemento esencial de una política regional. A lo largo de las últimas décadas, se ha realizado en la Comunitat Valenciana un enorme esfuerzo de fomento de la cultura en sentido amplio: administraciones públicas, universidades y centros de investigación, centros superiores de enseñanzas artísticas, empresas culturales y ciudadanos en general que, ya como escritores y artistas o como consumidores de productos culturales, han revitalizado el sector, partiendo del notable patrimonio cultural preexistente. Ello permite contar con las infraestructuras, empresas y capital humano necesarios para sostener la cultura como elemento esencial del desarrollo humano y del desarrollo económico, aún con grandes dificultades en tiempos de crisis. Esta ley pretende contribuir a este desarrollo desde un punto de vista doble. Por una parte, se establecen medidas de dinamización de la actividad cultural y, por otra parte, de fomento del mecenazgo, creando el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat como articulación básica de las actividades culturales preferentes, estableciendo sus fuentes de financiación y creando nuevos beneficios fiscales en favor de los mecenas en el tramo autonómico de los impuestos estatales. Pero además, y de manera novedosa, se modifican los criterios de reparto en los supuestos de herencias intestadas en favor de la Generalitat, con el fin de que un tercio de lo así obtenido se destine al Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat. Paralelamente, se deben fomentar y favorecer las acciones de mecenazgo en disposiciones testamentarias de particulares y en aquellos actos que exceden de la condición de mera liberalidad de uso para ser considerados donaciones. III La presente ley consta de cuatro títulos, el segundo de los cuales con dos capítulos, treinta y dos artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título I contiene disposiciones generales. En él se establece el objeto de la ley, se definen los diferentes conceptos que van a utilizarse en ella y se fijan las actuaciones que concretan el compromiso institucional de la Generalitat con el mecenazgo y con las asociaciones y fundaciones privadas de interés cultural, científico o deportivo en la Comunitat Valenciana, a la vez que se establece el principio de tratamiento fiscal adecuado del mecenazgo. El título II declara en su capítulo I el derecho de acceso a la cultura, así como los principios de legalidad y protección de los derechos sobre las creaciones intelectuales. En cuanto a la cultura y la lengua valenciana, se les otorga una especial protección y difusión, en particular a través de Internet y demás medios de comunicación. Asimismo, se reconocen prioritarias las actuaciones relacionadas con los programas de concienciación social sobre la protección de la propiedad intelectual e industrial y la lucha contra la piratería, con la promoción de sistemas de acceso libre y software libre, y con la tutela del derecho de acceso a la cultura respecto de obras huérfanas o que han pasado a dominio público y el acceso y utilización de creaciones intelectuales por personas con discapacidad. El capítulo II del título II, de la promoción de las creaciones intelectuales en la Comunitat Valenciana por parte de la Generalitat, fija esta obligación de promoción para el libro y el sector editorial, las obras teatrales y de representación escénica valencianas, las obras e interpretaciones musicales valencianas, las obras cinematográficas y audiovisuales y las obras pictóricas, y establece la especial protección de artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos. En este sentido, autoriza a la conselleria competente en materia de cultura para que establezca acuerdos y convenios de cooperación tanto con bancos y entidades de crédito como con asociaciones y fundaciones de interés cultural para la financiación de diversas actividades vinculadas al cine y al audiovisual valenciano. El título III, de la promoción y desarrollo del mecenazgo, regula el mecenazgo de iniciativa privada en la Comunitat Valenciana, así como la acción de mecenazgo de la Generalitat, y crea el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat adjudicando su gestión a la Oficina del Mecenazgo Cultural. Crea igualmente la figura de gran mecenas, remitiendo su estatuto a un futuro desarrollo reglamentario. Además, declara la intención de la Generalitat de fomentar actos de sucesión testamentaria en favor de acciones de mecenazgo, y destina un tercio del caudal de la herencia a actuaciones del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat cuando se produzca una sucesión intestada en favor de la Generalitat. Por último, el título IV, de las medidas fiscales de impulso del mecenazgo, establece las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones de carácter cultural, regula la reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los supuestos de transmisiones mortis causa y de adquisiciones ínter vivos, y establece los requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de los beneficios fiscales recogidos en esta ley. Para cumplir este objetivo se modifican distintos preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/29/9#preambulo-preambulo