Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
34 / 35En vigor desde 1 ene 2015
Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en ejecución y desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/9#disposicion-final-primera