Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

8 / 35
En vigor desde 1 ene 2015
La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Consell Valencià de Cultura promoverá y garantizará la difusión adecuada de contenidos relativos a la historia, la lengua y la cultura valenciana en el ámbito docente y a través de Internet y demás medios de comunicación. La Generalitat adoptará las medidas oportunas para que el acceso a buscadores sea posible y esté garantizado en lengua valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-8