Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2015
La Generalitat tutelará y promoverá de forma activa el derecho de acceso a la cultura que tienen reconocido todos los ciudadanos en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, en especial, a la cultura valenciana.
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