Art. 30
Título TÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el número 2.º del apartado dos del artículo diez de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue: «2.º En los supuestos de transmisiones de bienes del patrimonio cultural valenciano resultará aplicable una reducción para aquéllos inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o que antes de finalizar el plazo para presentar la declaración por este impuesto se inscriban en cualquiera de estos registros, siempre que sean cedidos para su exposición en las siguientes condiciones: 1) Que la cesión se efectúe a favor de la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana; los entes del sector público de la Generalitat y de las entidades locales; las universidades publicas, los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos y los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, y las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana. 2) Que la cesión se efectúe gratuitamente. 3) Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad donataria. La reducción será, en función del periodo de cesión del bien, del siguiente porcentaje del valor del mismo: – Del 95 por 100, para cesiones de más de 20 años. – Del 75 por 100, para cesiones de más de 10 años. – Del 50 por 100, para cesiones de más de 5 años.»
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eli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-30